viernes, 28 de diciembre de 2012

INDECOPI informa que los garantes califican como consumidores y se les reconoce acceso a la tutela administrativa


  •  Muchas veces existe la negativa de la entidad financiera hacia los garantes en brindarles información, sobre la deuda que respaldaban


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) informó que los garantes califican como consumidores y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI dispuso, mediante Resolución Nº 2721-2012/SC2-INDECOPI, que en relación a los garantes debe manejarse una noción amplia de la categoría de consumidor, pues pese a no recibir el servicio de financiamiento, al igual que el deudor principal, pueden ser objeto del cobro indebido de una deuda ya cancelada.

Además, muchas veces, existe la negativa por parte de la entidad financiera, de brindar información a los garantes sobre la deuda que respaldaban, o la negativa de cobertura a través de un seguro de desgravamen y del reporte indebido ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otras situaciones.

Este caso fue resuelto por el Tribunal, en segunda instancia, al declarar fundado el recurso de revisión planteado por un consumidor contra la Resolución 302-2012/INDECOPI-CUS del 4 de junio de 2012, en lo referido al ámbito de aplicación de la normativa de protección al consumidor, puesto que los garantes se encuentran dentro de este marco normativo.

Dicho pronunciamiento se da en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 65º de nuestra Constitución, que implica un deber especial de protección de los derechos de los consumidores por parte del Estado.

Por tanto, la interpretación desarrollada por la Sala mencionada busca proteger a quienes sin configurar propiamente una relación de consumo se encuentran directa o indirectamente expuestos a los efectos negativos que podrían derivarse de ésta, a efectos de acceder a la tutela que brinda la Administración Pública en el sistema de protección al consumidor.



Lima 28 de diciembre de 2012

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