martes, 24 de enero de 2012

INDECOPI precisa detalles de informe sobre medidores de agua


COMUNICADO


Con respecto a diferentes versiones que se vienen difundiendo en los medios de comunicación sobre el carácter del informe 006-2011 elaborado por el Servicio Nacional de Metrología (SNM) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), se hacen las siguientes precisiones:
  • El informe 006-2011 del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI (octubre de 2011), no reporta resultados de un trabajo de campo que haya realizado la institución para evaluar el funcionamiento de los medidores, cañerías o servicio de agua en Lima. Dicho documento es la respuesta a una consulta formulada por el congresista Yohny Lescano Ancieta, quien solicitó una descripción detallada con relación a la calibración de los medidores de agua de los usuarios de Sedapal.
  • A dicha solicitud, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, órgano que tiene como función la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de medida, respondió con una explicación del marco legal que define las competencias de fiscalización sobre el servicio de saneamiento; el marco legal de las normas de metrología; y la forma en la que funcionan los medidores.
  • En ese sentido, se explicó que la fiscalización de los servicios de saneamiento (agua y alcantarillado), es de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
  • El informe explica además, que los medidores están diseñados para medir el fluído que pasa a través de ellos. En este caso el agua. Si se llenan de aire, medirán aire.
  • El INDECOPI, a través del Servicio Nacional de Metrología, se encarga de calibrar patrones e instrumentos de medición. SUNASS es el órgano regulador encargado de normar, supervisar y fiscalizar el servicio de saneamiento, por lo tanto, la instalación y funcionamiento de medidores de agua está bajo responsabilidad de este organismo y no del INDECOPI.
  • El rol del INDECOPI en este tema es normar acerca de las tolerancias y métodos de verificación de los instrumentos de medición, entre ellos, los medidores de agua antes de su instalación.
  • El INDECOPI también señala, y así lo hace saber en el informe 006-2011, que no fiscaliza los procesos de adquisición de medidores de agua por no ser un tema de su competencia.
  • Con estas precisiones el INDECOPI rechaza el uso tendencioso y llevado fuera de contexto de un informe técnico que describe el mecanismo de un medidor de agua, pero que no elabora un análisis respecto al estado de las redes que distribuyen agua potable en Lima.
Lima, 24 de enero de 2012.

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